La regulación vigente en relación con los comprobantes electrónicos regula la existencia del “Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos” (SEE – OSE), por medio del cual se faculta a terceros para que efectúen la comprobación informática de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica.
En tal sentido se dispuso que a partir del año 2019, los emisores electrónicos, designados por la SUNAT o por elección, que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo señalado.
Ello hubiera obligado a que los sujetos que cumplían dichas condiciones al 31-12-2019, se encuentren obligados a utilizar el SEE-OSE o el SEE-SOL a partir del 1 de julio de 2020.
Sin embargo, en vista del Estado de Emergencia Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia Nro.105-2020 la SUNAT ha dispuesto que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respeto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde el 1 de enero de 2021 (y ya no a partir del 1 de julio de 2020).

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