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Utilización obligatoria de los Operadores de Servicios Electrónicos por parte de los Principales Contribuyentes

La regulación vigente en relación con los comprobantes electrónicos regula la existencia del “Sistema de Emisión Electrónica – Operador de Servicios Electrónicos” (SEE – OSE), por medio del cual se faculta a terceros para que efectúen la comprobación informática de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica.

En tal sentido se dispuso que a partir del año 2019, los emisores electrónicos, designados por la SUNAT o por elección, que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia  Lima  o  principales contribuyentes de  las  intendencias  regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo señalado.

Ello hubiera obligado a que los sujetos que cumplían dichas condiciones al 31-12-2019, se encuentren obligados a utilizar el SEE-OSE o el SEE-SOL a partir del 1 de julio de 2020.

Sin embargo, en vista del Estado de Emergencia Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia Nro.105-2020 la SUNAT ha dispuesto que los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respeto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL desde el 1 de enero de 2021 (y ya no a partir del 1 de julio de 2020).

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